Qué saber / Obligaciones del productor
- No almacenar residuos durante un periodo superior a 6 meses.
- Mantener los residuos en los recipientes, correctamente etiquetados, sin mezclas entre ellos.
- Solicitar al gestor mediante una carta, la aceptación de los residuos (en nuestro caso no es necesario, ya que esta petición queda incluida en los documentos de aceptación que les facilitamos al formalizar el contrato).
- Poseer contrato con un gestor autorizado, y documentos de aceptación de todos los residuos peligrosos.
- Estar inscrito en el registro como pequeño productor de residuos peligrosos de la Comunidad de Madrid, de todos los residuos que produzca.
- Solicitar la retirada de los residuos con una antelación de al menos 10 días naturales (a la Consejería se les envía una notificación por nuestra parte, quedando usted exento de ello).
- Enviar a la Consejería de Medio Ambiente los documentos de control cada vez que se retire un residuo (trámite que realizamos nosotros en su nombre).
- Archivar los documentos de control y seguimiento de cada residuo tratado y por cada recogida durante un período mínimo de 5 años.
- Llevar un libro de registro en el que aparezcan todas las cantidades recogidas de dichos residuos.
- Hacer un informe preliminar de suelos contaminados según la actividad que realice
- Realizar la declaración anual de envases contaminados, en caso de generar este residuo.